Plan Estratégico de la PAC: pagos acoplados

Trigo en los campos de Marchena (Sevilla). Imagen de archivo de Justo R Puerto.

Los pagos acoplados son uno de los elementos fundamentales que hay que tener en cuenta en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) para el periodo 2023-2027. El Ministerio de Agricultura presentó hace unos días su versión inicial de este Plan, que está abierto a consulta pública hasta el 4 de febrero del año que viene.

Dentro de los pagos acoplados se encuentran la ayuda básica a la renta para la sostebibilidad, la ayuda complementaria a la renta registributiva y el pago complementario a los jóvenes agricultores.

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Podrán acceder a esta ayuda los agricultores activos titulares de una explotación agraria que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias y que realice una actividad agraria en las hectáreas admisibles de su explotación. Asimismo deberán poseer derechos de pago.

Cada uno de estos deberá justificarse con una hectárea admisible que tendrá que estar a disposición del agricultor a 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda. Los derechos que no se activen en dos campañas consecutivas pasarán a la reserva nacional. A esta ayuda (y a su complemento, el pago redistributivo) se destinará el 60% del sobre de ayudas directas.

  • Regionalización. El importe por hectárea estará diferenciado por regiones con características agronómicas y socioeconómicas similares. A estos efectos, las 50 regiones actuales quedarán reducidas a 20, divididas entre tierras de cultivo de secano (5 regiones), tierras de cultivo de regadío (5), cultivos permanentes (4), pastos permanentes (5) y región balear. Según el texto, en cada región de nueva creación se mantendrá la ayuda a la renta del período anterior y con ese importe se calculará el nuevo importe medio regional de los derechos. El documento recoge los valores medios regionales para cada una de esas 20 regiones en el año 2027.
  • Convergencia interna. Habrá un proceso de aproximación del valor de los derechos hacia la media de cada región (convergencia interna) en el período 2022-2026 en cinco etapas iguales. En 2022 todos los derechos deberán alcanzar al menos el 73% del valor medio regional y cada año se aumentará un 3% el umbral hasta llegar a una convergencia del 85% en 2026. Los derechos de pago básico que estén por debajo de la media regional se incrementarán en cada etapa en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional. Para financiar esos incrementos “se aplicará la reducción necesaria sobre la diferencia entre el valor unitario de los derechos de pago y el valor unitario medio previsto en el año de solicitud 2026 de la región que corresponda”. El proceso continuará a partir de 2027 si la normativa comunitaria lo permite, de forma que en 2029 se alcance la convergencia plena.
  • Reserva nacional. Habrá una reserva de derechos de ayuda básica de ámbito nacional que se alimentará inicialmente con una reducción lineal del presupuesto asignado a esta ayuda del 3% en 2023 y del 1% en 2024 (posteriormente con derechos no activados durante dos años y con peajes por cesiones de derechos sin tierra.). Los derechos de la reserva se asignarán prioritariamente a jóvenes agricultores y nuevos agricultores que se hayan instalado por primera vez, además de a los agricultores legitimados para recibirlos en virtud de una sentencia judicial o un acto administrativo firmes. Cuando la reserva sea insuficiente para cubrir la asignación de derechos de pago, se aplicará una reducción lineal del valor de todos los derechos. Si hay disponibilidades en todo el período 2023-2027 se asignarán derechos a los titulares de explotaciones con hectáreas admisibles que, aunque hayan ejercido la actividad agraria durante [x] años no han participado nunca en el sistema y a las explotaciones situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración dirigidos a evitar el abandono de tierras. Quienes perciban derechos de la reserva deberán mantener la actividad agraria durante al menos [3] años y los derechos procedentes de la reserva no podrán cederse durante [3] años tras su asignación.

Ayuda complementaria a la renta redistributiva

El objetivo de esta ayuda es redistribuir el apoyo hacia las explotaciones medianas y pequeñas. Podrán acceder a ella los agricultores activos con derechos de pago de la ayuda básica. Tanto el importe por hectárea como el número de hectáreas que recibirán la ayuda redistributiva dependerá de la región en la que se ubique la explotación. A su financiación se destinará el 10% del sobre de ayudas directas, lo que supone un sexto de la ayuda básica a la renta.

La partida total destinada al pago redistributivo correspondiente a cada región se distribuye en función del porcentaje que supone la ayuda básica a la renta por región. “Teniendo en cuenta dicho montante, se establecerá un sistema de doble umbral, en el que, hasta un primer umbral, diferenciado por regiones, el pago redistributivo será del 16,7% del valor medio regional (incluyendo el pago redistributivo). A partir de dicho umbral y hasta un segundo umbral, el pago redistributivo será del 40% del valor medio regional. A partir de este último umbral de hectáreas no se concederá el pago redistributivo”.

Pago complementario a jóvenes agricultores

Los beneficiarios serán los agricultores que respondan a la definición de joven agricultor y se hayan instalado por primera vez en los cinco años previos a la primera solicitud de ayuda básica.

El importe de este pago complementario supondrá un 100% adicional del valor medio regional de la ayuda básica que corresponda en cada campaña. Si la beneficiaria es una mujer se ampliará en un 15%. Este pago se abonará durante 5 años desde el primer año de solicitud y por un máximo de 100 hectáreas.

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