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El FEGA fija los importes definitivos de las ayudas asociadas al vacuno de cebo de la PAC 2021, que son inferiores a las abonadas en 2020

El Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) ha fijado los importes unitarios definitivos de las ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo de la PAC 2021, tanto para las situadas en la región de España peninsular como de la región insular (Islas Baleares). Los pagos serán inferiores a los abonados en la PAC de 2020.

Los pagos serán algo superiores a los importes provisionales anunciados el pasado mes de febrero, sobre todo en el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región insular o de los procedentes de otra explotación de la misma región insular, ya que se ha pasado de los 66,764490 €/animal provisional a los 70,597362 euros/animal y de los 45,829291 €/animal  a los 49,450549 euros/animal respectivamente.

Según publica en su web, para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región España peninsular, el importe unitario definitivo es de 27,903635 euros/animal.

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región España peninsular, el importe unitario definitivo es de 15,143392 euros/animal.

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados en la misma explotación de nacimiento en la región insular, el importe unitario definitivo es de 70,597362 euros/animal.

Para el sub-régimen de ayuda para los terneros cebados que proceden de otra explotación en la región insular, el importe unitario definitivo es de 49,450549 euros/animal.

El FEGA también ha comunicado que la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo de la PAC 2021 que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, cuenta con un importe unitario definitivo de 48,194003 euros/animal, cuatro euros menos que en la PAC de 2020. Este importe unitario definitivo se aplica, tanto a los pagos pendientes como a los pagos complementarios a los ya realizados con el importe unitario provisional. Por lo tanto, con este importe unitario definitivo, ya es posible proceder al pago del 100% del importe total a abonar por los citados regímenes de ayuda.


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