PAC 2022

Nuevos criterios para la asignación de derechos de pago básico para la PAC 2022

Con motivo de los cambios en la legislación comunitaria y nacional, en particular en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la PAC 2022, en su redacción vigente para la presente campaña, introducida por el Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre, así como la experiencia adquirida en la gestión de campaña y/o las observaciones y recomendaciones derivadas de auditorías del Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión Europea, en la gestión de las solicitudes de ayudas y de los procedimientos de revisión de la asignación de reserva nacional, ha sido necesario introducir las modificaciones correspondientes en la Circular de coordinación sobre criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional  correspondiente a la campaña 2022.

El Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) ha publicado la mencionada Circular de coordinación por la que se establecen, para la campaña 2022, los criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y para su aplicación homogénea en todo el territorio nacional.

Los principales cambios introducidos respecto a la Circular de campaña 2021 (nº 5/2021) son los siguientes:
– Actualización de menciones a la campaña 2022 y a la normativa considerada (modificación del Real Decreto para la campaña).

– Mención explícita a la potestad de las autoridades competentes para requerir que se aporte el título que otorga ese poder de decisión sobre las actividades que se ejercen en las parcelas.

– Aclaraciones en lo que se refiere a jóvenes agricultores y a agricultores que comiencen su actividad agrícola:

a) sobre la existencia de bajas y altas en la seguridad social previas a la incorporación,

b) sobre la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional en campañas previas, como persona física o como socio perteneciente a una persona jurídica.

– Explicación en relación con los controles relativos al cumplimiento del requisito sobre el control efectivo a largo plazo de la explotación durante la gestión conjunta de personas jurídicas con personas que no sean jóvenes agricultores, a la vista de las observaciones de la Comisión Europea en relación con la auditoría NAC/2021/010/ES.

– En lo que se refiere al método de cálculo de los derechos, se ha incluido la aclaración de que al solicitar derechos de pago básico a la reserva nacional se considerarán solicitado todos aquellos derechos de pago para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos para esa campaña.

– Mención específica al Plan nacional de monitorización, para verificar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad de las superficies declaradas para pagos desacoplados.

– Mecanismos de mejora de la tramitación de resoluciones de reserva nacional del FEGA, así como sus procedimientos administrativos de revisión, introduciendo un sistema de seguimiento más exhaustivo


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