Plan Estratégico de la PAC: techo de ayudas y degresividad

Amanacer en Tierra de Campos, Castilla y León, de José Marcos.

El Ministerio de Agricultura presentó, el pasado martes, 30 de noviembre, su versión inicial del Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027, que está abierto a consulta pública hasta el 4 de febrero del año que viene. El techo de ayudas y la degresividad es uno de los principales elementos, aunque hay más que iremos explicando con detalle en esta Web.

Se fijará un techo de ayudas por explotación para la ayuda básica a la renta de 100.000 euros, con recortes en el montante a partir de 60.000 euros (reducción del 25% para el tramo de entre 60.000 y 75.000 euros; del 50% para el tramo de 75.000 a 90.000 euros y del 85% para el tramo de 90.000 a 100.000 euros).

A la hora de calcular esos límites se tendrán en cuenta los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo, así como los costes laborales incluidos en la contratación de empresas de servicios agrícolas. En todo caso, el importe máximo de la ayuda básica a la renta a percibir por un agricultor no podrá superar los 200.000 euros.

Los importes obtenidos de la aplicación de esta medida se sumarán a la partida destinada al pago redistributivo.

No se concederán pagos directos por debajo de 300 euros. Las comunidades autónomas podrán elevar este umbral a 500 euros.

Definiciones: joven y nuevo agricultor

El joven agricultor tendrá un máximo de 40 años y deberán ser “jefes de explotación”, es decir, tener el control efectivo y a largo plazo en la gestión del día a día, asumiendo el riesgo empresarial.

En el caso de personas físicas se considerará al titular de la explotación y solicitante de las ayudas y en el de las personas jurídicas al socio o grupo de socios que cumpla los requisitos, tenga más de la mitad del capital social y más de la mitad de los derechos de voto.

Además, contará con una formación y/o competencias en actividades agrarias de [150] horas lectivas en materias reconocidas por las autoridades competentes. Se tomará como referencia de la instalación la fecha más antigua entre: el alta por cuenta propia en una actividad agraria en Seguridad social, la resolución estimatoria de su ayuda a la primera instalación o su primera inscripción en registros agrarios o la primera percepción de ayudas agrarias.

Nuevo agricultor son los que reúnen los mismos requisitos que los jóvenes, salvo el relativo a la edad.


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